miércoles, 5 de febrero de 2014

Movilizavión: Lunes 10, hora 17. Pza Independencia.



La Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay manifiesta su rechazo a la inminente firma del contrato de inversión entre la empresa Zamin Ferrous y el Poder Ejecutivo. Dicha instancia representa un paso más en la consolidación de un modelo de desarrollo que hipoteca nuestras posibilidades de un desarrollo nacional soberano.
Señalamos el carácter inconstitucional de la Ley de Minería en la que este contrato de inversión se ampara, ley que atenta directamente contra el artículo 471 de nuestra Carta Magna y contra los preceptos constitucionales de soberanía e igualdad ante la ley.
Recordamos que el proyecto Aratirí forma parte de un modelo continental basado en una lógica depredatoria, que antepone los intereses del capital multinacional a las necesidades de nuestros pueblos. Nos solidarizamos con la lucha que a través de toda Latinoamérica levanta la bandera de la dignidad contra el atropello extractivista.
Reclamamos que se dejen sin efecto las instancias proyectadas para la instalación de Aratirí y se llame a un amplio y profundo debate nacional. Este debate debe tener como ejes principales el desarrollo de un modelo minero realmente sustentable y la necesidad de desarrollar una industria siderúrgica nacional, aspectos que actualmente no están contemplados en el proyecto megaminero.
La FEUU convoca a la movilización social y popular para defender la soberanía sobre nuestros recursos naturales y llama a redoblar la lucha por un cambio en la matriz productiva nacional, cambio que permita superar el carácter dependiente de nuestra economía y suponga una alternativa ambientalmente sustentable.
1 ARTÍCULO 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.
El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a  poblaciones.